📘 Real Decreto 193/2023 y facilitación procesal
El Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, regula las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de bienes y servicios a disposición del público. :contentReference[oaicite:0]{index=0}
Esta norma desarrolla de forma práctica el mandato de accesibilidad universal y obliga a garantizar ajustes razonables, apoyos adecuados y condiciones de participación efectiva para las personas con discapacidad en distintos ámbitos sociales e institucionales. :contentReference[oaicite:1]{index=1}
En el ámbito judicial, este Real Decreto adquiere una especial relevancia porque impulsa de forma directa la incorporación de la figura del facilitador procesal, entendida como un apoyo profesional para asegurar una comunicación eficaz y una comprensión real del procedimiento.
Los principales ejes del Real Decreto 193/2023 pueden resumirse en cinco grandes bloques:
- La accesibilidad universal como obligación jurídica.
- Los ajustes razonables y apoyos personalizados.
- La eliminación de barreras de comunicación y comprensión.
- La incorporación de la figura del facilitador procesal.
- La garantía de participación efectiva en procedimientos y servicios.
👉 Haz clic en cada bloque desplegable para acceder al análisis actualizado de cada materia.
♿ Accesibilidad universal Principio básico
El Real Decreto 193/2023 parte de una idea esencial: las personas con discapacidad deben poder acceder y utilizar bienes, servicios y procedimientos en igualdad de condiciones.
La accesibilidad no se limita al entorno físico. Incluye también la comprensión de la información, la comunicación, los procedimientos y la interacción con profesionales e instituciones.
Esto implica que un procedimiento judicial puede ser formalmente correcto y, sin embargo, resultar inaccesible si la persona no comprende realmente lo que está ocurriendo.
🧩 Ajustes razonables y apoyos Adaptación personalizada
El Real Decreto obliga a adoptar ajustes razonables y medidas de apoyo cuando sean necesarios para garantizar la igualdad de oportunidades. :contentReference[oaicite:2]{index=2}
Estos apoyos pueden incluir lenguaje claro, lectura fácil, apoyos visuales, tiempos adicionales, reformulación de preguntas o preparación previa de actuaciones judiciales.
La clave es que los apoyos deben adaptarse a las necesidades concretas de cada persona y mantenerse durante todo el procedimiento cuando sea necesario.
🗣️ Comunicación accesible Comprensión efectiva
Uno de los elementos más importantes del Real Decreto es la eliminación de barreras de comunicación.
Un lenguaje excesivamente técnico, procedimientos complejos o explicaciones rápidas pueden convertirse en obstáculos que impidan una participación real.
Por ello, la accesibilidad comunicativa se convierte en un elemento estructural de la justicia accesible.
👩⚖️ La figura del facilitador procesal Artículo 2.f
El artículo 2.f del Real Decreto define a la persona facilitadora como aquella que trabaja, cuando sea necesario, con el sistema de justicia y con la persona con discapacidad para asegurar una comunicación eficaz durante todas las fases del procedimiento. :contentReference[oaicite:3]{index=3}
El facilitador ayuda a explicar procedimientos, adaptar información, verificar comprensión y favorecer la toma de decisiones informadas.
Su papel es neutral: no sustituye a la persona, no habla en su nombre y no influye en el resultado del proceso.
⚖️ Facilitación procesal en la práctica actual Aplicación profesional
Actualmente, la facilitación procesal empieza a consolidarse como una herramienta profesional dentro de la justicia accesible.
Su intervención puede ser especialmente relevante en declaraciones, entrevistas, procedimientos de familia, procesos penales, jurisdicción voluntaria o actuaciones donde existan dificultades de comprensión o comunicación.
La tendencia actual no es únicamente permitir la presencia de la persona en el procedimiento, sino garantizar que pueda comprender, participar y decidir de forma efectiva.
✅ Idea final
El Real Decreto 193/2023 convierte la accesibilidad en una obligación práctica y no solo en un principio teórico.
En el ámbito judicial, esta norma refuerza la necesidad de adaptar procedimientos, eliminar barreras y garantizar apoyos efectivos para las personas con discapacidad.
La facilitación procesal surge precisamente como una respuesta profesional a ese mandato: hacer posible una justicia más comprensible, inclusiva y centrada en la persona.
📘 Texto consolidado del Real Decreto 193/2023
Antes de profundizar en la figura del facilitador procesal, resulta recomendable consultar directamente el texto consolidado del Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, norma que regula las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de bienes y servicios a disposición del público.
Este Real Decreto desarrolla de forma práctica el principio de accesibilidad universal y refuerza la necesidad de incorporar apoyos, ajustes razonables y medidas que permitan una participación efectiva en igualdad de condiciones.
Además, el texto incorpora expresamente la referencia a la persona facilitadora en el ámbito de la Administración de Justicia, consolidando la importancia actual de la facilitación procesal.
👉 Puedes consultar directamente el texto legal consolidado a continuación:
